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Capitulo IV - Disposiciones varias

Art. 9 De las medidas a tomar en caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas.

El incumplimiento reiterado de las responsabilidades que conlleva la participación en la Red, así como aquellas actuaciones contrarias a estos Estatutos y que vayan en perjuicio del desarrollo de los objetivos previstos en el mismo, conllevarán la consiguiente comunicación al titular de la representación y al órgano superior que determinó su designación para que informe si el país desea mantener su permanencia en la Red y, en caso afirmativo, las medidas que adoptará para superar sus incumplimientos.

Esta comunicación será efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Red a propuesta documentada de la Comisión Permanente.

Art. 10 De la Reforma de los Estatutos.

La iniciativa de reforma de estos estatutos corresponderá a la Comisión Permanente o a un tercio de las representaciones de los países integrantes de la Red, y deberá ser aprobada por al menos los dos tercios de los votos de los países que constituyen el Plenario.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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